Los establecimientos comerciales cuya facturación anual sea mayor a $ 6.020.000,00  deberán abonar mensualmente la tasa de comercio de la siguiente manera:

3-a-1- Establecimientos comerciales cuya superficie supere los 500 m² y que posea playa de estacionamiento para clientes y proveedores: el 1% de los ingresos. En el caso de que los contribuyentes enmarcados en esta categoría presentasen DDJJ sin movimientos en un periodo determinado la dirección de rentas municipal podrá establecer el monto a abonar en base cierta y/o presunta por ese periodo.

3-a-2- Establecimientos comerciales cuya superficie supere los 500 m² que no posea playa de estacionamiento para clientes y proveedores: el 0.65% de los ingresos En el caso de que los contribuyentes enmarcados en esta categoría presentasen DDJJ sin movimientos en un periodo determinado la dirección de rentas municipal podrá establecer el monto a abonar en base cierta y/o presunta por ese periodo.

3-a-3- Establecimientos comerciales cuya superficie sea inferior a los 500 m²: el 0.50% de los ingresos. En el caso de que los contribuyentes enmarcados en esta categoría presentasen DDJJ sin movimientos en un periodo determinado la dirección de rentas municipal podrá establecer el monto a abonar en base cierta y/o presunta por ese periodo.

Requisitos

Ayuda

Si necesitas ayuda para conocer la nomenclatura podés entrar acá.

Trámite

Puede realizarse por correo electrónico.

Duración

15 minutos

Costo

El trámite es gratuito y determina la carga tributaria posterior.

Normativa

  • Ordenanza Tributaria Anual.
  • Código Tributario.