PREÁMBULO

Los representantes del Pueblo del Departamento de Rawson, reunidos en Convención Constituyente, en cumplimiento del mandato popular conferido por la ciudadanía e interpretando su idiosincrasia; con el objeto de promover el bien común, afirmar la autonomía municipal; organizar jurídica y políticamente sus instituciones; resguardar y fortalecer la democracia como forma de vida fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos; generar la participación activa de los vecinos; promover el desarrollo humano; preservar el patrimonio cultural; proteger el medio ambiente; afianzar la convivencia sin discriminaciones, el pluralismo y la participación social; reconociendo en la familia el fundamento del orden social y el desarrollo integral de la comunidad dentro del sistema democrático, representativo y federal; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Carta Orgánica para el Departamento de Rawson.

TÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES, DECLARACIONES DERECHOS Y GARANTÍAS

CAPITULO 1: MUNICIPIO, NATURALEZA Y JURISDICCIÓN

Art. 1 – Naturaleza

El Municipio del Departamento de Rawson, integrante de la provincia de San Juan, es una comunidad de familias de estrecha relación de vecindad que se organiza como institución jurídico-política bajo los principios republicanos, democráticos, representativos y participativos contenidos en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial; cuyo fin natural y esencial es propender al bien común, mediante la participación de la sociedad y gobierno, para la satisfacción de las necesidades del conjunto.

Art. 2 – Autonomía

El Municipio del Departamento de Rawson es autónomo. Dicta su propia Carta Orgánica en pleno ejercicio de su autonomía institucional, política, administrativa y económico financiera, y se organiza en consecuencia.

Art. 3 – Prelación Normativa

Esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten, sólo reconocen como normas supremas a la Constitución Nacional, Constitución Provincial, leyes nacionales y provinciales. Los derechos, garantías y disposiciones de esta Carta Orgánica no pueden ser alterados, modificados o restringidos so pretexto de normas que reglamenten su ejercicio y no son entendidos como negación de otros derechos no enumerados que implícitamente se deduzcan.

Art. 4 – Territorio

El territorio del Municipio del Departamento de Rawson es el comprendido por los límites de la ley provincial en vigencia. El Gobierno Municipal establece la organización interna de la Municipalidad a efectos jurisdiccionales, electorales, administrativos y de representación vecinal.

Art. 5 – Soberanía Popular

El Poder Municipal emana y pertenece exclusivamente al Pueblo de Rawson, quien lo ejerce por medio de sus legítimos representantes y por las otras formas de participación popular y democráticas establecidas en esta Carta Orgánica.

Art. 6 – Intervención al Municipio

En caso de intervención al Municipio por parte del Gobierno Provincial, los actos administrativos y las obligaciones contraídas que el representante del Gobierno Provincial practique durante el desempeño de sus funciones, serán válidos si hubieran sido realizados de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica y las ordenanzas en vigencia. La intervención sólo podrá efectuar designaciones de miembros de planta política del Municipio, los que finalizarán su gestión junto con aquélla.

La intervención deberá reorganizar los poderes intervenidos en el plazo establecido por la ley que dispuso la medida.

La intervención federal de la Provincia no implicará, de hecho, la intervención del Municipio, a no ser que así lo hubiere dispuesto expresamente la ley que ordena la medida.

Este artículo no puede modificarse por enmienda.

Art. 7 – Tesoro Municipal

El Tesoro del Municipio estará formado por:

  1. Los impuestos cuya percepción no haya sido delegada a la Provincia, los servicios retributivos, tasas, contribuciones, aranceles, derechos y patentes municipales.
  2. Las multas y recargos por
  3. El producto de la enajenación de bienes municipales, servicios de peaje y renta de bienes
  4. Las donaciones, legados y subsidios que perciba.
  5. El producto del otorgamiento de concesiones para la explotación de servicios públicos.
  6. Todos los demás recursos que le atribuye la Nación o la Provincia, o que resulten de convenios
  7. El porcentual determinado por ley del total que la Provincia perciba en concepto de coparticipación federal, y en el mismo tiempo y forma que aquélla lo perciba; y el porcentual determinado por ley de la totalidad de los impuestos percibidos por la Provincia.
Art. 8 – Patrimonio

El patrimonio del Municipio estará integrado por los bienes de dominio público y privado. Constituyen bienes de dominio privado municipal todas las tierras fiscales ubicadas dentro de su ejido, excepto las pertenecientes a la Nación o a la Provincia. Las tierras fiscales sólo estarán destinadas al cumplimiento de las funciones sociales, lo que será reglamentado por una Ordenanza que se sancione a tal efecto.

CAPÍTULO 2: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

Art. 9 – Principios de Organización

El Gobierno Municipal procura el cumplimiento de los preceptos ordenados por esta Carta Orgánica, los derechos y libertades de sus vecinos, promoviendo un orden justo, libre y solidario para los mismos, reconociendo en la familia el fundamento del orden social y de la vida municipal.

Art. 10 – Familia

El Municipio sostiene los derechos de la vida humana desde su concepción y reconoce los derechos y deberes del matrimonio y la familia, de los ancianos y de las personas con capacidades especiales. Por ello, el Municipio por sí y en coordinación con organismos provinciales y nacionales implementará políticas y promoverá acciones tendientes a la protección de la familia; de la embarazada; de la niñez; de los menores, especialmente los que se encuentren en situación de riesgo para su integración social mediante experiencias de hogar, educativas y laborales; la inserción de la juventud en el mundo del trabajo y en los ámbitos del quehacer comunitario; la atención de ancianos y discapacitados, para asegurar una vida digna.

Art. 11 – Salud

El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia garantiza su protección integral como bien natural y social. Promueve, planifica y ejecuta programas de medicina preventiva y reparativa, con especial énfasis en la atención primaria de la salud. Asegura el acceso equitativo al recurso terapéutico y tecnológico del que disponga. Concerta políticas sanitarias con el gobierno provincial y nacional, otros municipios y provincias, instituciones públicas, privadas y demás organizaciones comunitarias.

El Municipio se reserva en el ámbito de su competencia, la potestad para aceptar la transferencia progresiva y por etapas de los servicios de salud pública con los recursos que correspondan, manteniendo la condición de gratuidad para quienes no cuenten con la cobertura básica necesaria en el sistema de salud o no posean los medios para solventarla.

Art. 12 – Educación

El Municipio reconoce a la educación como derecho esencial y bien social que hace a la dignidad humana tendiente a formar una persona íntegra, ciudadano responsable, participativo y solidario; a la familia como agente natural y primario de la educación; el derecho de aprender y enseñar; los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa.

Ejercerá su competencia propia en educación en forma concurrente con la Provincia y la Nación dentro del marco de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, esta Carta Orgánica y leyes vigentes. Coopera y coordina con la jurisdicción provincial y nacional la prestación del servicio educativo, asegurando la educación pública de gestión estatal y privada en todos sus niveles y modalidades, participando del planeamiento del sistema y determinando las necesidades educativas en su territorio.

La acción municipal se ajusta a los siguientes principios, criterios y objetivos:

  1. Propicia la creación de establecimientos educativos municipales en los distintos niveles y modalidades, extendiendo la escolarización hacia la base del sistema obligatorio, con preferente atención a los sectores
  2. Impulsa programas de integración laboral, social y educativa para adultos y personas con necesidades educativas especiales.
  3. Fomenta acciones de capacitación para docentes y
  4. Promueve la participación de instituciones de educación superior en las acciones culturales y educativas del
  5. Ejerce el control de idoneidad de la educación parasistemática y no formal que se imparta en su
  6. Asiste a la población escolar mediante servicios de apoyo para la orientación y prevención de
Art. 13 – Cultura

El Municipio canaliza su política cultural para que las personas en esta área geopolítica con idiosincrasia propia, puedan acceder a un nivel de vida verdadera y plenamente humano, asegurando el desarrollo de las manifestaciones culturales. Promueve una política de respeto a las acciones culturales privadas que no afecten la moral, el orden, ni perjudiquen a terceros.

Promueve acciones de renovación, preservación y enriquecimiento de áreas y componentes del patrimonio histórico, cultural, arquitectónico, arqueológico, artístico y de los bienes que pudieran integrarlo, estimulando actividades culturales de arraigo local.

Art. 14 – Pueblos Originarios

El Municipio reconoce la preexistencia de los pueblos originarios de nuestra tierra y su pluralismo étnico. Promueve la conservación y enriquecimiento de su patrimonio cultural e histórico.

Art. 15 – Medio Ambiente

El Municipio promueve un medio ambiente sano y apto para todas las manifestaciones de vida, asegurando el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales por las generaciones presentes sin comprometer el de las generaciones futuras.

Art. 16 – Descentralización

El Municipio promueve la descentralización de acciones públicas tendientes al logro del bien común. Propende, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, el funcionamiento de toda institución de carácter económico, social, profesional, deportivo y cultural. Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar las actividades productivas, económicas y de desarrollo social.

Art. 17 – Carrera Administrativa

El Municipio establece el régimen laboral de sus agentes. Las ordenanzas respetan los principios contenidos en la Constitución de la Nación, la Provincia, y en particular garantizan:

  1. El ingreso en la administración pública por idoneidad, con criterio objetivo y en base a concurso público de los aspirantes que asegure la igualdad de oportunidades. La Ordenanza establece las condiciones del concurso y los cargos que por su naturaleza deba prescindir de aquél.
  2. La estabilidad en el empleo, pudiendo ser removido de su cargo con justa causa y sumario
  3. Mecanismos permanentes de capacitación del personal y un sistema de promoción que, además del requisito de antigüedad, evalúe la eficiencia y mérito como base de los ascensos.
  4. Condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres, morales y sin discriminación.
  5. El porcentual de personas con capacidades especiales que ingresen a la administración en tareas acordes con su aptitud, conforme a las leyes vigentes.
  6. A los fines de las negociaciones del convenio municipal de empleo los trabajadores son representados por la totalidad de las asociaciones u organizaciones sindicales con personería gremial que actúen en el ámbito municipal y en forma proporcional a la cantidad de afiliados al momento de iniciarse la negociación del convenio en un total de ocho representantes. La negociación colectiva es convocada por el Gobierno Municipal o las Entidades Sindicales
Art. 18 – Publicidad

Los actos del Gobierno Municipal son públicos, en especial los relacionados con la percepción o inversión de las rentas y los referidos a la compra y enajenación de bienes. Las ordenanzas y sus reglamentaciones, decretos, resoluciones y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios y entran en vigencia después de los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos amparados por garantías constitucionales. El incumplimiento de esta norma determina la nulidad del acto administrativo que no ha sido publicado

TÍTULO II- GOBIERNO MUNICIPAL CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES COMUNES

Art. 19 – Composición

El Gobierno Municipal estará constituido por un Departamento Deliberativo y un Departamento Ejecutivo.

El Departamento Deliberativo se denominará Concejo Deliberante y sus miembros Concejales; serán elegidos en forma directa y por el sistema de representación proporcional.

El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un ciudadano con el título de Intendente Municipal, elegido en forma directa y a simple mayoría de sufragios.-

Art. 20 – Juramento

El Intendente, los Concejales y los Secretarios Municipales al momento de asumir el cargo, prestarán juramento de desempeñar sus funciones de conformidad con la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.

Art. 21 – Manifestación de bienes

El Intendente Municipal, los Concejales y demás funcionarios que revistan cargos de naturaleza política, en especial, aquellos cuya función implique el manejo de fondos públicos, están obligados previo acceder a sus cargos y al finalizar los mismos, a manifestar sus bienes por sí, su cónyuge y familiares a su cargo, ante el Consejo Provincial de Ética Pública o aquel que lo reemplace y ante el organismo a crearse en el ámbito de este Municipio. Las manifestaciones de bienes tendrán el carácter de declaración jurada, deberán ser actualizadas anualmente, serán públicas y de acceso libre a los ciudadanos.

Art. 22 – Inmunidades

El Intendente Municipal y los Concejales no pueden ser acusados, interrogados judicialmente, ni molestados por las opiniones, votos o discursos que emitieren durante el ejercicio de sus mandatos.

Art. 23 – Remuneración

Los funcionarios que revistan cargos de naturaleza política en el Gobierno Municipal no gozan de estabilidad. Sus remuneraciones serán fijadas en orden a un porcentaje de los haberes percibidos por el Intendente, el cual no podrá exceder el ochenta por ciento de los mismos y será determinado por el Intendente, mediante decreto dictado a tal fin.

CAPÍTULO 2: DEPARTAMENTO DELIBERATIVO

SECCIÓN PRIMERA: COMPOSICIÓN – ATRIBUCIONES
Art. 24 – Composición

El Departamento Deliberativo, estará integrado por un Concejo, compuesto por cinco concejales fijos, a los que se suma uno por cada quince mil habitantes, elegidos directamente por el pueblo de acuerdo con el sistema de representación proporcional; conforme lo disponga la Constitución Provincial. Duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos.

Simultáneamente con los Concejales Titulares se elegirá igual cantidad de suplentes, quienes asumirán como consecuencia de vacancia, en caso de que se haya agotado la lista de titulares no electos.

Art. 25 – Requisitos

Para ser Concejal se requiere:

1- Tener veintiún años de edad al tiempo de su elección. 2- Ser elector en el Departamento.

  • Tener un año de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Departamento, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio. Para el caso de los ciudadanos argentinos por opción o naturalización, la residencia requerida será de cuatro años.
Art. 26 – Inhabilidades

No pueden ser miembros del Concejo Deliberante:

  • Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
  • Los deudores del Municipio que, condenados por sentencia firme, no extingan sus 3- Los condenados en causa criminal, mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena.

4- Los incapacitados legalmente, los fallidos y concursados que no hubieran obtenido rehabilitación. 5- Los religiosos regulares y los militares en actividad.

Art. 27- Incompatibilidades

El cargo de Concejal es incompatible con:

  • El ejercicio de otro cargo público
  • El ejercicio de función o empleo, de carácter político o administrativo del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, excepto la docencia.
  • Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el Municipio por contratos o permisos de cualquier tipo.
Art. 28 – Juez exclusivo

El Concejo Deliberante es juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. Las resoluciones que adopte pueden ser reconsideradas.

Art. 29 – Presidencia

El Concejo Deliberante será presidido por el Concejal que figure primero en la lista de candidatos que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos. Llevará el título de Presidente del Concejo Deliberante.

Art. 30 – Vicepresidencias

El Concejo Deliberante, en sesión preparatoria, deberá elegir un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, con el voto de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. Durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. Sus designaciones son revocables en cualquier momento por resolución de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

Art. 31 – Remuneración – Personal

La remuneración de los Concejales será fijada por Ordenanza aprobada con el voto de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, en un porcentaje que no podrá exceder el ochenta por ciento de los haberes percibidos por el Intendente, a excepción del Presidente del Concejo Deliberante cuya remuneración podrá ser de hasta un cinco por ciento más.

El Concejo Deliberante determinará la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento, la que estará integrada, como mínimo, por un Secretario Administrativo y un Secretario Legislativo.

Art. 32 – Sesiones

El Concejo Deliberante se reúne en:

  • Sesión Preparatoria: antes de asumir, a los fines de la elección del Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretarios Administrativo y Legislativo; y juzgar la validez de los títulos de sus miembros.
  • Sesión Especial: a los fines de tomar juramento a sus miembros, al Intendente Municipal, los Secretarios Administrativo y Legislativo del Concejo; y para aprobar el Reglamento Interno del Cuerpo.
  • Sesiones Ordinarias: desde el primero de Febrero hasta el treinta y uno de Diciembre de cada año. Se fija como mínimo una sesión semanal.
  • Sesiones Extraordinarias: convocadas por el Intendente Municipal, el Presidente del Concejo, o a requerimiento de las dos terceras partes de los miembros presentes, cuando existan razones de urgencia. En ella sólo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria.

Las sesiones son públicas, salvo los casos en que el Cuerpo disponga lo contrario, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

Art. 33 – Quórum

Para formar quórum es necesaria la presencia de la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Concejo. Si fracasan dos sesiones por falta de quórum, el Cuerpo podrá sesionar con la tercera parte de la totalidad de sus miembros, al solo efecto de imponer a los inasistentes las sanciones establecidas por su Reglamento o compelerlos por medio de la fuerza pública mediante requerimiento escrito a la autoridad policial local.

Art. 34 – Prohibición

Ningún Concejal podrá ocupar, ni aún renunciando a su mandato, por el término de dos años desde la cesación de sus funciones, empleo rentado que hubiese creado en el ejercicio de sus funciones, ni ser parte en contratos o permisos que resulten de ordenanzas sancionadas durante su gestión.

Art. 35- Asiento

El asiento del Concejo Deliberante se encuentra en el ejido del Municipio, pudiendo sesionar en los distintos poblados, villas o barrios sometidos a su jurisdicción.

Art. 36 – Renuncia.

El Concejo Deliberante debe, con el voto de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, decidir sobre la renuncia que un Concejal hiciere de su cargo.

Art. 37 – Despachos Públicos

El Concejo Deliberante instrumentará el funcionamiento de Despachos Públicos descentralizados a los fines de recibir periódicamente las sugerencias y reclamos de los vecinos e instituciones.

Art. 38 – Vacancia

En caso de fallecimiento, renuncia o destitución de un Concejal, asumirá el cargo quien le sigue en el orden de la lista partidaria. Producida la vacante, se comunicará en forma inmediata al Tribunal Electoral, a fin de que notifique a quién debe reemplazarle, para que se incorpore al Cuerpo.

Art. 39 – Atribuciones y Deberes

Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

  1. Dictar su reglamento interno, el cual deberá aprobarse por la mitad más uno de la totalidad de sus
  2. Ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.
  3. Afectar y desafectar los bienes del dominio público
  4. Autorizar concesiones de uso de los bienes del dominio público
  5. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, gravámenes y enajenaciones de bienes del dominio privado municipal; aceptar o repudiar donaciones y legados; y todo acto de disposición sobre los
  6. Autorizar convenios con otros municipios, con organismos públicos provinciales, nacionales o extranjeros y con entidades públicas o privadas; y aprobar o rechazar los que ya hubieran sido celebrados; de acuerdo con lo previsto por la Constitución Provincial.
  7. Crear entes autárquicos, empresas o sociedades municipales para la mejor prestación de los servicios públicos, a iniciativa del Departamento Ejecutivo.
  8. Autorizar la participación del Municipio en organismos intermunicipales de coordinación y cooperación para la realización de obras y la prestación de servicios públicos municipales.
  9. Establecer límites y restricciones al dominio y calificar los casos de expropiación por utilidad pública, con arreglo a las leyes que rigen la materia.
  10. Fijar el nombre de calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal.
  11. Solicitar al Tribunal Auditor Municipal y al Tribunal de Cuentas Provincial la realización de auditorías de contenido económico financiero.
  12. Considerar los informes de auditoría y los que del Departamento Ejecutivo periódicamente le sean
  13. Elaborar su presupuesto de gastos, el cual deberá ser remitido al Departamento Ejecutivo, con treinta días de anticipación a la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, para su inclusión en el mismo.
  14. Sancionar anualmente, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, la Ordenanza Tributaria Anual y autorizar los gastos municipales no incluídos en el mismo.
  15. Sancionar la ordenanza de Contabilidad, Contrataciones de obras y servicios públicos y las que regulen el régimen jurídico – financiero de los organismos descentralizados autárquicos.
  16. Autorizar la contratación de empréstitos.
  17. Adherir a leyes nacionales o
  18. Dictar los siguientes códigos: Electoral; de Espectáculos Públicos; de Procedimiento Administrativo; de Faltas; Tributario; de Tránsito; de Ética para la Función Pública; del Medio Ambiente y Uso de Espacios Públicos; de Edificación; de Planificación y Urbanismo; de Régimen de Tierras Fiscales; y de toda otra materia que sea de competencia municipal.
  19. Sancionar el Estatuto del Personal Municipal, de acuerdo con los principios establecidos en esta Carta Orgánica.
  20. Conformar anualmente y en la primera sesión, las salas correspondientes a los fines del Juicio Político.
  21. Considerar la renuncia y las licencias mayores a diez días del Intendente
  22. Convocar a elecciones municipales en caso en que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y
  23. Nombrar de su seno comisiones de investigación, al solo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones deben expedirse en cuanto al resultado de lo investigado.
  24. Fijar la remuneración del Intendente Municipal con el voto de las dos terceras partes de sus miembros
  25. Solicitar informes al Intendente, los Secretarios Municipales y demás miembros del Departamento Ejecutivo, únicamente sobre temas de interés público municipal. Para ello se requerirá el voto de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.
  26. Interpelar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y/o a los Secretarios Municipales, para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluír los puntos a informar y efectuarse con diez días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga con el voto de las dos terceras partes de los miembros
  27. Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica
  28. Someter a Consulta Popular proyectos de ordenanzas cuando lo crea oportuno, e intervenir en los trámites de Iniciativa Popular, conforme lo establecido en esta Carta Orgánica.
  29. Tomar juramento al Intendente, los Concejales, Secretarios Administrativo y Legislativo, Jueces de Faltas, Miembros del Tribunal Auditor y Fiscal Municipal.
  30. Promover el bienestar general mediante ordenanzas y ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica, la Constitución Provincial y todas aquellas que no han sido delegadas expresamente al Departamento Ejecutivo.
Art. 40 – Disposiciones

El Concejo Deliberante ejerce sus atribuciones mediante el dictado de las siguientes Disposiciones:

ORDENANZAS: Las que crean, reforman, suspenden o derogan una regla general cuya ejecución compete al Municipio.

DECLARACIÓN: La que tiene por objeto expresar una opinión del Concejo Deliberante sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

RESOLUCIÓN: La que tiene por objeto la aceptación o rechazo de solicitudes particulares, o la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo Deliberante y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.

COMUNICACIÓN: La que tiene por objeto contestar, recomendar, solicitar o exponer sobre un asunto determinado, sea de carácter público o privado, ante el Departamento Ejecutivo o cualquier otro organismo público o privado.

Art. 41 – Indelegabilidad.

Se prohíbe la delegación legislativa al Departamento Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Concejo Deliberante establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior, no importa la revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

SECCIÓN SEGUNDA: FORMACIÓN Y SANCIÓN DE ORDENANZAS
Art. 42 – Iniciativa

Los proyectos de ordenanza pueden ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo, el Juez de Faltas en los casos previstos en esta Carta Orgánica o por Iniciativa Popular.

Compete al Departamento Ejecutivo, en forma exclusiva, la iniciativa sobre: organización de la administración; creación de entidades autárquicas; presupuesto de gastos y cálculo de recursos; creación, modificación y eliminación de tributos; contratación de empréstitos y creación de Secretarias del Departamento Ejecutivo.

Art. 43 – Mayoría Simple

Salvo en los casos en que esta Carta Orgánica establezca una mayoría especial, todo proyecto queda sancionado con el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes del Concejo Deliberante.

Art. 44 – Mayoría Especial

Requieren el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante las ordenanzas que refieran a los siguientes asuntos:

  • Municipalizar
  • Otorgar el uso continuado y exclusivo de los bienes de dominio público del Municipio a entes públicos o
  • Crear entidades descentralizadas autárquicas.
  • Crear empresas municipales y de economía 5- Contraer empréstitos.
  • Otorgar la autorización para la concesión de obras y servicios públicos.
  • Autorizar la constitución, transmisión y modificación de derechos reales sobre bienes muebles registrables o
Art. 45 – Veto

Aprobado un proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de diez días hábiles.

Vetado total o parcialmente un proyecto por el Departamento Ejecutivo, vuelve con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si lo confirma dentro de los cuarenta y cinco días de haber recibido la notificación del veto por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, el proyecto es ordenanza y pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. En caso de no insistir en el plazo establecido, o no obtener la mayoría requerida, el proyecto se archiva y no podrá ser tratado nuevamente en ese período de sesiones.

Vetado en parte un proyecto de ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto.

Art. 46 – Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos

El proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, será remitido por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante con sesenta días de antelación a la finalización del período ordinario de sesiones. Sancionado el texto original el Departamento Ejecutivo lo promulgará.

Si el Concejo Deliberante realiza modificaciones al proyecto original, el Departamento Ejecutivo podrá promulgar o vetar parcialmente la ordenanza. En este último caso, si el Concejo Deliberante insistiera con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes, el Departamento Ejecutivo deberá promulgar la ordenanza.

La falta de sanción del proyecto al treinta y uno de diciembre del año en curso, producirá la prórroga automática del presupuesto vigente.

Art. 47 – Publicación

Sancionada y promulgada una ordenanza, se transcribe en un libro especial que se lleva al efecto y se publicará en el Boletín Oficial Municipal dentro de los diez días de su promulgación.

Art. 48 – Vigencia

Las ordenanzas sancionadas y promulgadas, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, salvo que la propia ordenanza establezca otra fecha.

Art. 49 – Tratamiento de urgencia

En cualquier período de sesiones el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante proyectos de ordenanzas con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados en la sesión siguiente de su recepción por el Cuerpo. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aun después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En éste caso los términos corren a partir de la recepción de la solicitud. El Concejo Deliberante, con excepción del proyecto de Ordenanza de Presupuesto, está facultado para dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resuelve con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, en cuyo caso se aplica a partir de ese momento el trámite ordinario.

CAPÍTULO 3: DEPARTAMENTO EJECUTIVO

SECCIÓN PRIMERA: NATURALEZA Y ATRIBUCIONES
Art. 50 – Naturaleza

El Intendente Municipal es el jefe del gobierno y de la administración general del Municipio, al que representa en las relaciones oficiales.

Art. 51 – Requisitos

Para ser Intendente se requiere:

1- Tener veintiún años de edad al tiempo de su elección. 2- Ser elector en el Departamento.

3- Tener un año de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Departamento, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio. Para el caso de los ciudadanos argentinos por opción o naturalización, la residencia requerida será de cuatro años.

Art. 52 – Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones

El Intendente Municipal está sujeto a las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que los Concejales.

Art. 53 – Nueva elección

En caso de que dos o más candidatos obtengan igual número de votos para el cargo de Intendente Municipal, se procederá a una nueva elección, al solo efecto de elegir entre las listas que hubieren empatado en la anterior votación. Esta elección se debe practicar en un término que no exceda los treinta días posteriores a la aprobación del comicio anterior.

Art. 54 – Período y reelección

El Intendente dura en sus funciones el término de cuatro años, pudiendo ser reelecto. Si ha sido reelecto, no puede ser elegido para el cargo sino con el intervalo de un período.

Cesa en sus funciones el mismo día en que expire el mandato, sin que evento alguno que lo haya interrumpido, sea motivo para que se le complete más tarde.

Art. 55 – Ausencia

El Intendente no puede ausentarse del Municipio por más de diez días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante, salvo por razones de urgencia o de interés público. Si éste se encuentra en receso, se le dará cuenta oportunamente. En caso de ausencia, su cargo será desempeñado por el Presidente del Concejo Deliberante, o su Vicepresidente Primero, o el Vicepresidente Segundo del mismo, en ese orden, y en ausencia de estos, por el Concejal que designe el Concejo Deliberante a simple mayoría de votos y hasta que haya cesado el motivo del impedimento.

Art. 56 – Acefalía

En caso de renuncia, muerte, incapacidad permanente o destitución del Intendente, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Si al momento de producirse la acefalía faltaren dos o más años para la expiración del período, el Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo interinamente, convocará a elecciones de Intendente Municipal en el plazo de quince días y por el tiempo que restare cumplir. La elección deberá realizarse en un plazo no mayor a noventa días corridos desde la fecha de la convocatoria.

De igual forma se procederá si la acefalía se produjera al momento de asumir el cargo el Intendente electo.

El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma en los plazos previstos por parte del Concejal que asuma la Intendencia interinamente, será considerado falta grave y causal de destitución.

Art. 57 – Destitución

El Intendente Municipal puede ser removido mediante el procedimiento del Juicio Político o por Revocatoria Popular.

Art. 58 – Remuneración

La remuneración del Intendente se fija por ordenanza, sin que pueda percibir otra retribución del Estado Nacional o Provincial.

Art. 59 – Atribuciones

Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal:

  1. Participar en la formación de ordenanzas con arreglo a esta Carta Orgánica, promulgarlas y hacerlas
  2. Expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las ordenanzas del municipio, cuidando no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
  3. Dictar el Reglamento de Procedimiento Administrativo, y demás reglamentos autónomos en la esfera de su
  4. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración municipal, con las formalidades, exigencias y excepciones establecidas en esta Carta Orgánica y en las ordenanzas que en su consecuencia se
  5. Designar sus Asesores Letrados, a los fines del control de legalidad de la función y procedimiento de la administración.
  6. Designar representantes a los organismos provinciales de planificación o desarrollo, cuyas disposiciones afecten intereses municipales, de conformidad con lo establecido por la Constitución Provincial.
  7. Informar personalmente al Concejo Deliberante, al dar apertura a las sesiones ordinarias, sobre el estado general de la administración; del movimiento de fondos públicos que se hubiera producido durante el ejercicio anterior; de las necesidades públicas y sus soluciones inmediatas.
  8. Asistir a las sesiones del Concejo Deliberante cuando lo juzgue necesario o a requerimiento del Cuerpo, pudiendo participar con voz pero sin voto.
  9. Ser agente inmediato y directo del Gobierno
  10. Convocar a elecciones municipales de conformidad con las leyes vigentes que rigen la
  11. Requerir al Concejo Deliberante los acuerdos para la designación y remoción de funcionarios, conforme lo establecido por esta Carta Orgánica.
  12. Confeccionar mensualmente y en forma detallada, los balances de Tesorería, presupuesto y aprobación de saldos, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Concejo Deliberante, dentro de los veinte días de vencido el mes y hacerlos publicar.
  13. Recaudar e invertir las rentas y tributos con estricta sujeción a las
  14. Promover la organización y la descentralización de la justicia ordinaria en el
  15. Impulsar la organización de Uniones Vecinales y Comisiones
  16. Administrar y reglamentar los servicios públicos municipales y controlar su eficacia y
  17. Organizar el Registro de Catastro, Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y Hacer publicar el Boletín Municipal y llevar un Protocolo de ordenanzas, decretos, resoluciones y convenios. Disponer la edición actualizada del Digesto Municipal que recopile las ordenanzas vigentes. Asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y archivo de los recursos documentales del Municipio para garantizar su conservación, seguridad y respaldo de la función y gestión de gobierno y administración.
  18. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las leyes y
  19. Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal de conformidad a las ordenanzas
  20. Resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan en el ámbito del
  21. Celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, comunas, entes públicos o privados nacionales que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local.
  22. Celebrar convenios con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal ni interferir con las competencias propias de la Provincia.
  23. Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones particulares o generales expedidas por el Concejo Deliberante; y someter a ratificación legislativa los que no hubieren sido previamente autorizados.
  24. Elaborar los pliegos de las licitaciones públicas y aprobar o desechar las
  25. Realizar obras y prestar los servicios públicos, por administración, o a través de
  26. Remitir al Tribunal de Cuentas Provincial y al Tribunal Auditor Municipal, la Cuenta General del Ejercicio dentro de los noventa días de terminado.
  27. Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante.
  28. Implementar la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad; promoviendo la descentralización administrativa.
  29. Establecer el Organigrama y Manual de funciones de la administración
  30. Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultades para imponer multas; disponer la demolición de construcciones, clausurar y desalojar inmuebles; disponer secuestros, decomisos y destrucción de objetos; en su caso solicitar el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de allanamiento y lanzamiento, de conformidad con las leyes y ordenanzas vigentes.
  31. Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.
SECCIÓN SEGUNDA: SECRETARÍAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Art. 60 – Creación

Las Secretarías del Departamento Ejecutivo serán creadas por Ordenanza municipal, a iniciativa exclusiva del Intendente, la que determinará el número, funciones y estructura de las mismas.

Art. 61 – Designación

Los Secretarios son nombrados y removidos por el Intendente.

Art. 62 – Requisitos – Inhabilidades – Incompatibilidades

Son requisitos de los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

  • Tener veintiún años de
  • No estar comprendido en las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los
Art. 63 – Atribuciones y Deberes

El Despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo estará a cargo de los Secretarios, quienes conforman el gabinete municipal y tienen las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Prestar juramento al asumir sus funciones ante el Intendente Municipal, prometiendo el fiel desempeño del cargo con arreglo a la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.
  2. Refrendar con su firma y en el ámbito de su competencia los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de
  3. Ejercer la jefatura de las divisiones correspondientes de la administración municipal a su
  4. Resolver, por sí solos, los asuntos internos y disciplinarios de sus respectivas áreas y aquellos que expresamente les delegue el Intendente.
  5. Dictar providencias de mero trámite.
  6. Asistir a las sesiones del Concejo Deliberante cuando sean requeridos, de conformidad con esta Carta Orgánica.
  7. Remitir al Concejo Deliberante los informes, memorias y antecedentes que le soliciten sobre asuntos de sus respectivas Secretarias.
  8. Participar en las sesiones del Concejo Deliberante cuando lo estimen conveniente, con voz pero sin
Art. 64 – Ausencia

En caso de ausencia de alguno de los Secretarios, por causa de licencia o impedimento, el Intendente encargará a otro Secretario el despacho correspondiente al ausente.

Art. 65 – Responsabilidad

Los Secretarios del Departamento Ejecutivo son solidariamente responsables de los actos que ejecuten con el Intendente, sin que puedan eximirse por haber procedido en virtud de órdenes expresas de aquél. Además son responsables solidariamente de toda resolución u orden que autoricen o ejecuten con sus pares.

SECCIÓN TERCERA: PRESUPUESTO – RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES
Art. 66 – Presupuesto

El presupuesto de la Municipalidad es la previsión integral de los recursos financieros, de los gastos de funcionamientos e inversión de las distintas unidades de organización; del costo de obras y la prestación de los servicios públicos para un período anual.

Art. 67 – Principios

El Gobierno Municipal confeccionará su presupuesto basado en los siguientes principios:

  1. Tendrá carácter general y deberá contemplar la totalidad de los recursos y
  2. Los recursos serán clasificados de forma tal que puedan identificarse su naturaleza, origen y
  3. No podrán compensarse gastos con
  4. El presupuesto deberá confeccionarse utilizando técnicas de presentación de probada efectividad y conveniencia para el Municipio. El Departamento Ejecutivo deberá fundamentar las técnicas contables, solicitando, mediante proyecto de ordenanza respectivo, la modificación de la Ordenanza de Contabilidad
  5. El ejercicio financiero comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año.
Art. 68 – Gastos Reservados

El presupuesto no podrá incluir partida alguna de gastos reservados. No podrá haber excepciones en este artículo.

Art. 69 – Gastos No Autorizados

La Municipalidad no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado en el presupuesto vigente, o por ordenanzas que no provean los recursos para su cumplimiento.

Art. 70 – Régimen de Contabilidad y Contrataciones

El régimen de contabilidad y contrataciones estará sujeto a las ordenanzas que se dicten a tal efecto sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Provincial. La Ordenanza deberá tener en cuenta los principios de selección objetiva, publicidad y concurrencia.

Art. 71 – Contaduría y Tesorería

Son organismos necesarios al Departamento Ejecutivo, la Contaduría y la Tesorería Municipal, no pudiendo esta última efectuar pagos sin previa intervención de la primera. Sus titulares serán designados y removidos por el Departamento Ejecutivo.

Art. 72 – Funciones

La Tesorería deberá depositar sus fondos y activos financieros en el Banco Oficial Provincial ó Nacional, hasta tanto se cree la entidad financiera municipal.

Art. 73 – Reglamentación

Hasta tanto se dicten las ordenanzas respectivas será de aplicación, y en cuanto fuere compatible, la legislación provincial vigente.

TÍTULO III JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS Y POLICIA MUNICIPAL

CAPÍTULO 1: JUZGADOS DE FALTAS

Art. 74 – Naturaleza

El Municipio de Rawson organiza su propia administración de Justicia de Faltas, con plena autonomía institucional y administrativa, conforme a los principios consagrados en la Constitución Provincial y los de esta Carta Orgánica.

Art. 75 – Competencia

Tendrá competencia en el juzgamiento y sanción de las infracciones que se cometan dentro de la jurisdicción municipal, y que resultaren de la violación de las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones u otras disposiciones cuya aplicación correspondan al Gobierno Municipal.

Podrá designar un Mediador judicial en los reclamos y recursos que interpongan los contribuyentes o responsables con relación a las multas y demás sanciones que aplique el Municipio; procurando en lo posible la conciliación de los intereses municipales con los habitantes.

Art. 76 – Organización

La administración de la Justicia de Faltas dentro del ejido municipal estará a cargo, en función de las necesidades, de uno o varios Juzgados de Faltas unipersonales.

Art. 77 – Principios Procesales

La actuación ante la Justicia de Faltas se regirá por el Código Municipal de Faltas que será dictado a tal efecto, con arreglo a los principios de economía procesal, buen orden, oralidad, concentración e impulso procesal de oficio, garantizando el debido proceso y libre defensa de los derechos.

Art. 78 – Designación – Inamovilidad – Prohibiciones – Remoción – Remuneración.

Los Jueces de Faltas son designados por el Concejo Deliberante con acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes, de una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo, previo concurso de antecedentes y oposición. Los Jueces gozan de la garantía de inamovilidad para el desempeño del cargo mientras dure su buena conducta, y no pueden ser trasladados del Juzgado sin su previo y expreso consentimiento. No podrán realizar actividad política, ni estar afiliado a partido político alguno desde el momento de asumir el cargo, tampoco podrán ejercer la profesión, empleo o actividad con fines de lucro, salvo la docencia. Serán removidos mediante el procedimiento del Juicio Político. Perciben una remuneración igual a la del Presidente del Concejo Deliberante.

Art. 79 – Requisitos

Para ser Juez de Faltas se requiere:

  1. Ser ciudadano argentino, nativo o por opción.
  2. Tener más de veinticinco años de
  3. Ser abogado y tener cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.
  4. No estar comprendido en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los
Art. 80 – Atribuciones

Son atribuciones del Juez de Faltas municipal:

  • Designar el personal del juzgado de acuerdo con la ordenanza que regula la carrera
  • Elaborar su propio presupuesto de gastos, remitiéndolo anualmente al Departamento Ejecutivo con treinta días de anticipación a la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, para su inclusión en el mismo. La elaboración estará a cargo del Juez, cuando existiere un solo Juzgado; o por acuerdo cuando fueren más de uno.
  • Presentar, ante el Concejo Deliberante, proyectos de ordenanzas relacionados con la organización y funcionamiento de la Justicia Municipal de Faltas y servicios conexos a la misma.

CAPÍTULO 2: POLICÍA MUNICIPAL

Art. 81 – Naturaleza

La Policía Municipal constituye un cuerpo de efectivo apoyo, prevención y ejecución en materia contravencional, y toda otra que sea de competencia municipal. Dependerá del Departamento Ejecutivo y su funcionamiento será reglamentado por la ordenanza correspondiente.

TÍTULO IV- TRIBUNAL AUDITOR MUNICIPAL

Art. 82 – Competencia

El Tribunal Auditor Municipal es el órgano encargado del régimen de control posterior en lo económico, contable y de legalidad del gasto; el que no podrá efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad o conveniencia.

Art. 83 – Integración

El Tribunal Auditor Municipal estará integrado por tres miembros. Corresponde un miembro a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos en la última elección a Intendente municipal, y los restantes a la primera y segunda minoría respectivamente. Anualmente elige un presidente que representa al Cuerpo. Se reúne con todos sus integrantes y dictamina por mayoría. Una Ordenanza determinará su estructura orgánica y el régimen procedimental aplicable.

Art. 84 – Requisitos – Duración – Reemplazo

Los Auditores deben ser contadores públicos o abogados, con cinco años en el ejercicio de la profesión. Rigen para ellos los mismos requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales. Duran cuatro años en sus funciones y cesan el mismo día en que expire ese plazo sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se le complete más tarde. En caso de renuncia o destitución de un Auditor, la lista que lo

propuso determinará su reemplazante, quien deberá completar el período del anterior. Pueden ocupar el cargo por una vez consecutiva y debe transcurrir un período completo para volver a ocuparlo.

Art. 85 – Ratificación – Remoción – Remuneración

Los Auditores son ratificados por el Concejo Deliberante. Pueden ser removidos mediante el procedimiento de Juicio Político. Perciben una remuneración igual a la de un Concejal.

Art. 86 – Deberes y Atribuciones

Son deberes y atribuciones del Tribunal Auditor Municipal:

  1. Examinar las cuentas de ingresos, gastos e inversión de las rentas del Municipio y sus reparticiones autárquicas.
  2. Fiscalizar los actos, operaciones o negocios realizados por el Gobierno
  3. Emitir informes de auditoria mensual y
  4. Confeccionar su propio presupuesto de gastos remitiéndolo anualmente al Departamento Ejecutivo con treinta días de anticipación a la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, para su inclusión en el mismo.
  5. Designar y remover el personal a su
  6. Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales.
  7. Requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido, y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes no pueden ser negados. Puede solicitar también informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o entidades y personas privadas.

TÍTULO V- FISCAL MUNICIPAL

Art. 87 – Fiscal Municipal

Es el encargado de defender el patrimonio del Municipio. Es parte legítima y necesaria en todos los juicios en que el Municipio sea parte. Una Ordenanza determina los casos y la forma en que ejerce sus funciones, garantizando su plena autonomía funcional y técnica en el ejercicio de su competencia.

Art. 88 – Requisitos – Inhabilidades – Incompatibilidades – Prohibiciones

Para ser Fiscal Municipal se requiere ser argentino nativo o por opción, ser elector del Departamento, tener veintiún años de edad y ser abogado con cinco años en el ejercicio de la profesión. Le compete las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que las establecidas para los concejales.

Art. 89 – Designación – Duración – Remoción – Remuneración

El Fiscal Municipal será designado por el Concejo Deliberante con acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes, de una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo, previo concurso de antecedentes y oposición. Dura cuatro años en sus funciones y pueden ser nuevamente designados. Será removido mediante el procedimiento de Juicio Político. Percibe una remuneración equivalente a la de un Concejal.

Art. 90 – Deberes y Atribuciones

Son deberes y atribuciones del Fiscal Municipal: 1- Defender el patrimonio del Municipio.

  • Velar por la legalidad y legitimidad de los actos de la administración.
  • Ser parte legítima en todo proceso judicial y/o administrativo en que el Municipio sea

TITULO VI- JUICIO POLÍTICO

Art. 91 – Ámbito Personal

El Intendente, los Concejales, Jueces de Faltas, Fiscal Municipal y miembros del Tribunal Auditor Municipal sólo pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante, por incapacidad física o mental sobreviniente, por delitos en el desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y por delitos comunes.

Art. 92 – Denuncia

La denuncia será promovida por el Intendente o cualquiera de los miembros del Concejo Deliberante, de oficio o a instancia de cualquier ciudadano.

Art. 93 – Salas

Anualmente el Concejo Deliberante, en su primera sesión ordinaria, se dividirá por sorteo en dos Salas, compuesta cada una por la mitad de sus miembros a los fines de la tramitación del Juicio Político. En caso de que la composición del Concejo Deliberante fuera impar, la Sala Segunda se integra con un miembro más. La Sala Primera tiene a su cargo la acusación y la Sala Segunda es la encargada de juzgar. Cada Sala es presidida por un Concejal elegido de su seno. Al momento de constituirse ambas Salas, sus miembros deberán prestar juramento.

Art. 94 – Instrucción

La Sala Acusadora lleva a cabo la investigación a los fines de evaluar la admisibilidad y procedencia de la denuncia, debiendo expedirse en el término perentorio de cuarenta días corridos de recibida la misma. La acusación deberá formularse con el voto de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.

Art. 95 – Suspensión de Funciones

Desde el momento en que la Sala Acusadora formula la acusación, el acusado queda suspendido en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo.

Art. 96 – Sostenimiento de la acusación

Formulada la acusación por la Sala Acusadora, ésta nombra una comisión de dos de sus miembros para que la sostenga ante la Sala Juzgadora, previo juramento prestado en el mismo acto ante el Presidente.

Art. 97 – Sentencia

La Sala Juzgadora procede de inmediato al estudio de la acusación, defensa y prueba, para pronunciarse en definitiva en el término de treinta días hábiles. Vencido dicho término sin pronunciarse el fallo, el acusado volverá al ejercicio de sus funciones con derecho a percibir los haberes no cobrados y sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos.

Art. 98 – Votación

Ningún acusado puede ser declarado culpable, sino por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Sala Juzgadora. La votación será nominal, registrándose en el acta el voto de los Concejales sobre cada uno de los cargos contenidos en la acusación.

Art. 99 – Efectos

El fallo no tiene otro efecto que el de destituir al acusado, y aún inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por tiempo determinado, quedando siempre sujeto a juicio y condena conforme con las leyes comunes y ante los Tribunales Ordinarios.

Art. 100 – Procedimiento

El Concejo Deliberante podrá dictar una Ordenanza de procedimiento para esta clase de juicio, garantizando el debido derecho de defensa.

TÍTULO VII- RÉGIMEN ELECTORAL

Art. 101 – Electores

Son electores municipales:

1- Todos los argentinos inscriptos en el registro electoral con domicilio en el territorio o jurisdicción municipal. 2- Los extranjeros mayores de dieciocho años inscriptos en el padrón correspondiente.

Art. 102 – Voto

El voto será directo, secreto y obligatorio para todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral.

Art. 103 – Junta Electoral

El Municipio del Departamento de Rawson podrá crear una Junta Electoral Municipal que será la encargada de aplicar las disposiciones del presente Título. Su integración, atribuciones y funciones serán determinadas por una ordenanza sancionada al efecto con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Sus integrantes no percibirán ningún tipo de remuneración.

Art. 104 – Ley Aplicable

El Régimen Electoral Municipal se rige en general por las leyes electorales de la Nación, de la Provincia y por lo preceptuado en esta Carta Orgánica.

Art. 105 – Distrito Único

A los efectos de la elección de Concejales y Convencionales Constituyentes, el Municipio del Departamento de Rawson se considerará como distrito único.

TÍTULO VIII MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO 1: BANCA DEL VECINO

Art. 106 – Naturaleza

El Concejo Deliberante establecerá y reglamentará la modalidad de participación de los vecinos en forma individual, colectiva o a través de instituciones para exponer ideas o asuntos de interés municipal, en las sesiones del mismo.

CAPÍTULO 2: DERECHO DE INICIATIVA

Art. 107 – Procedencia

Cualquier elector del Municipio, en ejercicio del derecho de iniciativa, tiene la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal.

Art. 108 – Ejercicio

El derecho de iniciativa se ejercerá mediante un proyecto íntegramente elaborado, debidamente fundado y con firma autenticada por funcionarios facultados a tal efecto.

El Concejo Deliberante deberá tratar el proyecto dentro de los treinta días siguientes a su presentación, pudiéndose realizar la fundamentación de la iniciativa en el seno de la Comisión correspondiente.

Si el pedido de iniciativa es rechazado por el Concejo Deliberante, sus representantes podrán insistir con el mismo. Para su reconsideración se requerirá el uno por ciento de firmas del total del padrón electoral.

La Ordenanza respectiva reglamentará las demás condiciones necesarias para su ejercicio.

CAPÍTULO 3: CONSULTA POPULAR

Art. 109 – Procedencia

Mediante el voto favorable de dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, se puede someter a Consulta Popular de los electores cualquier cuestión que por su importancia se considere merecedora de requerir la opinión popular.

La iniciativa requiriendo la Consulta Popular puede originarse en el Departamento Ejecutivo, o a propuesta de uno o más Concejales y la Ordenanza que al efecto se dicte no puede ser vetada.

El Intendente debe convocar a referéndum obligatorio y vinculante cuando el Concejo Deliberante no hubiere tratado en el plazo establecido un proyecto de ordenanza por procedimiento de iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento de firmas del total de inscriptos en el padrón del Departamento.

Cuando la Consulta Popular esté ordenada en esta Carta Orgánica o en la Constitución Provincial, el voto será obligatorio y el pronunciamiento vinculante, cualquiera sea el número de votos emitidos. En los demás casos el voto podrá ser obligatorio u optativo y con efecto vinculante o no, según se disponga. Cuando la consulta fuere optativa, se requiere, para que su resultado fuere válido, que haya sufragado el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en el padrón del Departamento.

Art. 110 – Modalidad

Los electores se pronunciarán por el “Sí” aprobando la consulta, o por el “No” rechazándola.

CAPÍTULO 4: AUDIENCIA PÚBLICA

Art. 111 – Naturaleza – Carácter

El Gobierno Municipal garantizará la realización de Audiencia Pública, como instancia de participación ciudadana de carácter informativo y/o consultivo. Podrá ser convocada por el Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante, determinándose el carácter vinculante o no vinculante de la Audiencia. Una Ordenanza reglamentará las demás condiciones de funcionamiento.

Art. 112 – Excepciones

No podrá ser objeto de la Audiencia Pública:

1- Temas relacionados con la hacienda municipal. 2- Régimen interno de la Municipalidad.

  • Los actos cuya realización sea obligación y/o facultad de los Poderes Públicos Municipales, conforme lo establecido en esta Carta Orgánica.
  • Los demás casos que determinen las ordenanzas

CAPÍTULO 5: REVOCATORIA POPULAR

Art. 113 – Procedencia

El mandato de los funcionarios electivos sólo podrá ser revocado por las causales establecidas para el Juicio Político. Los cargos deberán hacerse en forma individual para cada funcionario objetado.

Art. 114 – Ejercicio

El derecho de revocatoria se ejercerá mediante un proyecto avalado por el diez por ciento del electorado departamental y será reglamentado por una Ordenanza sancionada a tal efecto.

Art. 115 – Admisión Formal

La solicitud de revocatoria iniciada por el electorado se presentará ante el Concejo Deliberante, quien en sesión especial convocada al efecto, decidirá si la presentación reúne las formalidades exigidas, no pudiendo juzgar sobre el fundamento. Se rechazarán las imputaciones de índole personal.

Art. 116 – Traslado

Del pedido de revocatoria se correrá traslado, por diez días hábiles al funcionario afectado, para que formule su descargo.

Art. 117 – Suspensión de Funciones

El Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrá decidir la suspensión provisoria del acusado sin goce de haberes, mientras se sustancia el proceso.

Art. 118 – Publicidad de los Fundamentos y Contestación

Los fundamentos y la contestación del pedido de revocatoria se transcribirán en los libros que el Concejo Deliberante deberá habilitar para las firmas, dentro de los diez días hábiles posteriores al término estipulado en el artículo 116.

Art. 119 – Consulta Popular

Transcurridos treinta días hábiles desde la habilitación del libro de firma, y si alcanzare la adhesión del veinte por ciento de los electores inscriptos en el padrón utilizado en la elección del funcionario cuestionado, se convocará a Consulta Popular. En todos los casos se asegura el derecho de defensa.

Art. 120 – Cosa Juzgada

En caso de no prosperar la revocatoria, en cualquier etapa del procedimiento, no podrá iniciarse contra el funcionario cuestionado otro pedido por la misma causa.

TÍTULO IX ORGANIZACIONES VECINALES

CAPÍTULO 1: COMISIONES VECINALES

Art. 121 – Reconocimiento – Reglamentación

El Gobierno Municipal del Departamento de Rawson, de acuerdo lo prescribe la Constitución Provincial, tiene la facultad de crear Comisiones Vecinales por cada grupo poblacional de más de quinientos habitantes con domicilio real en el departamento, y que no pertenezcan al radio de acción de una Unión Vecinal u otra Asociación Civil con iguales fines y características, legalmente constituida; conforme lo dispuesto por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia o el organismo que lo reemplace en sus funciones.

Por ordenanza se reglamentarán los derechos, ámbito territorial, tiempo de existencia y demás condiciones que deberán reunir las Comisiones Vecinales para su funcionamiento.

CAPÍTULO 2: UNIONES VECINALES

Art. 122 – Reconocimiento

El Gobierno Municipal del Departamento de Rawson reconocerá como tal a toda Unión Vecinal o Asociación Civil de iguales fines, de villas, barrios o zonas del departamento, que acrediten estar inscriptas o en trámite de inscripción ante Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia o el organismo que lo reemplace en sus funciones.

CAPÍTULO 3: CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES VECINALES

Art. 123 – Creación – Composición

El Gobierno Municipal del Departamento de Rawson creará por ordenanza un Consejo Coordinador de Organizaciones Vecinales, el que estará compuesto, como mínimo, por un abogado y un contador público.

Art. 124 – Funciones

Las funciones del Consejo Coordinador serán las siguientes:

  1. Crear un Registro de Uniones Vecinales y Asociaciones Civiles afines, donde conste la acreditación documentada de la correspondiente inscripción en Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia, ámbito territorial, domicilio de la sede, autoridades vigentes y otros datos que se crea
  2. Llevar un Registro de las Comisiones Vecinales creadas por el Gobierno Municipal, donde conste la acreditación documentada de la correspondiente creación, ordenanza reglamentaria, ámbito territorial, domicilio de la sede, autoridades vigentes y otros datos que se crea conveniente.
  3. Asesorar legal y contablemente respecto al estado de cada una de las instituciones ya constituidas, que así lo requieran.
  4. Asesorar a las Comisiones Vecinales y Uniones Vecinales en formación, respecto a los trámites de inscripción en Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia y/u otros organismos nacionales, provinciales y municipales.
  5. Estimular la actividad cívica y participativa
  6. Informar y asesorar sobre programas y proyectos municipales, provinciales y/o nacionales, que las autoridades municipales pongan en su conocimiento.
  7. Organizar con las instituciones vecinales reuniones, actos o actividades que beneficien la interacción del departamento con todas las organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales de Rawson, de otros departamentos, de la provincia o de la nación.
  8. Ejercer todas aquellas otras funciones que tengan por finalidad satisfacer el interés público vecinal de acuerdo con la reglamentación vigente.

TÍTULO X- REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

CAPÍTULO 1: REFORMA POR CONVENCIÓN

Art. 125 – Convención

Esta Carta Orgánica puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención Constituyente convocada al efecto. La necesidad de reforma debe ser declarada por Ordenanza con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. La declaración de necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo.

Art. 126 – Requisitos

La Ordenanza debe contener:

  1. La declaración de la necesidad de reforma, total o parcial; en este último caso, determina el o los artículos que considera necesario reformar.
  2. El plazo dentro del cual debe realizarse la elección de
  3. La partida presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la convención.
  4. El plazo para expedirse.
Art. 127 – Composición

La Convención Constituyente se compone de un número igual al doble de los miembros que integran el Concejo Deliberante. Su elección se hace por el sistema de representación proporcional. Para ser Convencional rigen los mismos requisitos e inhabilidades previstos para los Concejales. El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro, excepto el de Intendente y Concejal. Los empleados municipales electos Convencionales tienen los mismos derechos previstos para los agentes de la administración que resulten electos Concejales.

CAPÍTULO 2: ENMIENDA

Art. 128 – Procedimiento

La enmienda de hasta dos artículos puede ser sancionada por el voto de la dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y el sufragio afirmativo del pueblo del Departamento de Rawson, convocado al efecto en oportunidad de la primera elección que se realice, en cuyo caso la enmienda quedará incorporada al texto de la Carta Orgánica. Reformas, mediante este mecanismo, sólo pueden llevarse a cabo con dos años de intervalo. Este artículo no puede modificarse por enmienda.

TÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 129 – Artículo Único

Con carácter de disposiciones transitorias se sancionan las siguientes:

  1. Los miembros de la Convención Constituyente jurarán esta Carta Orgánica Municipal antes de disolver el Cuerpo. El Intendente Municipal y los miembros del Concejo Deliberante que estén en funciones a la fecha de la sanción deberán jurar al mismo tiempo. A partir de ese momento la Convención Constituyente quedará disuelta.
  2. Dentro de los treinta días de sancionada esta Carta Orgánica Municipal, deberá ser promulgada y publicada por el Departamento Ejecutivo en el Boletín Oficial Municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia por un día, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
  3. Sancionada esta Carta Orgánica Municipal, firmada por el Presidente, refrendada por el Secretario y los Convencionales que quieran hacerlo, se remitirá un ejemplar autenticado al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante del Municipio del Departamento de Rawson, como así también a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Provincia de San Juan.
  4. Los principios, derechos y garantías a que refiere el Título I, Capítulo 2 de la presente Carta Orgánica, deberán ser positivamente reglamentados por ordenanza, respetando la distribución de competencias de los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal.
  5. El Régimen Laboral de los agentes del Gobierno Municipal previsto en el artículo 17, deberá implementarse dentro de los ciento ochenta días de entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica. La nueva legislación no podrá afectar derechos adquiridos.
  6. El artículo 21 referido a las Manifestaciones de Bienes entrará en vigencia el día 10 de Diciembre de
  7. Las funciones del Secretario Legislativo del Concejo Deliberante serán desempeñadas por uno de sus miembros designado por este, hasta el 10 de Diciembre de 2007; salvo que el mismo cuerpo resolviere aplicar el artículo 29 con anterioridad.
  8. El período de Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante, establecido en el artículo 32 inciso 3 de esta Carta Orgánica, comenzará a regir a partir del 1 de Febrero de 2007.
  9. Hasta tanto sean dictados la Ordenanza y Reglamento de Procedimiento Administrativo Municipal, se continuará aplicando las normas provinciales en vigencia (Ley Nº 3784 y Decretos Reglamentarios). Por artículo 39 inciso 18 y artículo 59 inciso 3.
  10. Hasta tanto sean dictados los códigos a que refiere el artículo 39 inciso 17, regirán las leyes provinciales vigentes, sin necesidad de adhesión formal.
  11. Toda la legislación delegada bajo el amparo de la Carta Orgánica anterior a la presente, se mantendrá firme hasta tanto el Concejo Deliberante no la derogare expresamente.
  12. El procedimiento establecido por el artículo 46 de la presente Carta Orgánica deberá observarse a partir de la sanción del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2007.
  13. Los artículos 55 y 56 respecto de la acefalía del Departamento Ejecutivo, entrarán en vigencia a partir de día 10 de Diciembre de 2007.
  14. En el plazo de ciento veinte días de entrada en vigencia la presente Carta Orgánica, el Departamento Ejecutivo deberá someter a ratificación del Concejo Deliberante los contratos o convenios celebrados sin autorización particular o general de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 59 inciso 23.
  15. Las ordenanzas a las que refieren los artículos 70, 108, 111 y 114 de esta Carta Orgánica, deberán ser sancionadas dentro de los ciento ochenta días de su entrada en vigencia.
  16. A los fines de la primera designación de los miembros del Tribunal Auditor Municipal, se tomará en cuenta la próxima elección a Intendente Municipal.
  17. Inmediatamente después de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica, deberá procederse al sorteo de las Salas correspondientes a los fines del Juicio Político.
  18. Ningún Convencional podrá ocupar, hasta el 10 de Diciembre de 2007 y desde la cesación de sus funciones, cargo rentado creado por esta Carta Orgánica.
  19. Esta Carta Orgánica no podrá ser reformada en todo o en parte hasta cinco años de su sanción y puesta en vigencia.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE, EN EL DEPATAMENTO DE RAWSON, PROVINCIA DE SAN JUAN, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Dr. FRANCISCO RUIZ PEREZ

Sec. H. Convención Constituyente

Departamento de Rawson

Dr. OSVALDO A. RODRIGUEZ

Pte. H. Convención Constituyente

Departamento de Rawson