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El trámite de Pago de Tasa de Comercio e Industria permite abonar las tasas municipales correspondientes a actividades comerciales, industriales o de servicios, tanto de manera presencial como a través de medios digitales.
El Municipio ofrece distintas modalidades de pago para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, permitiendo a los contribuyentes elegir la opción más conveniente.
Ordenanza Tributaria Anual.
Código Tributario.
No, el plan de pago comprende solo la deuda vencida. Los meses que aún no vencen se deben abonar aparte de lo adeudado.
Las deudas municipales no caducan; al pasar un tiempo determinado de 24 meses, se emiten notificaciones o intimaciones que pasado los 365 días sin el cumplimiento de las mismas se procede al certificado de ejecución de la parte legal del municipio.
Sí, puede entregar el monto que se desee, mayor al 10%; menor no.
Sí, se entrega la chequera del plan de pago y se puede adelantar la cantidad que más se quiera.
Lamentablemente las deudas vencidas no las cobran otras entidades de pago, solo se pueden abonar por caja municipal.
En caso de vencerse una boleta del plan, la misma no queda sin efecto, sino que se le suman intereses y actualizaciones.
En caso de ser el titular debe presentar copia del DNI. En caso de ser familiar se debe presentar la documentación que acredite el vínculo y, en el caso que el titular esté fallecido, acta de defunción.
Entre 3 y 6 cuotas.Dependiendo el estado de deuda que posea el inmueble
Dicho requerimiento documental tiene por objeto deslindar responsabilidades y evitar futuros reclamos judiciales.
Una vez que se realiza el plan de pago, dentro de la misma composición quedan determinados y comprendidos los certificados, quedando la parte legal notificada.
Sí, puede realizar un plan de pago de certificados de ejecución para regularizar la deuda.
Sí, efectivamente; mediante un expediente sin costo solicitado por mesa de entrada, puede solicitar copia del convenio de adhesión del plan de pago realizado.
Es importante que te encuentres con tus tazas al día ya que al encontrarte con tus impuestos regularizados podrás mediante el mismo acceder, a la conexión cloacal, conexión de luz y cualquier reclamo que pertenezca a la comuna.
No, para realizar un nuevo plan debe primero regularizar o cancelar el plan de pago anterior, para poder hacer un nuevo plan.
Sí, exacto; una vez que se aprueba y se obtiene la resolución por el Concejo Deliberante puede realizar plan de pago del restante adeudado.
No, para poder obtener un libre de deuda debe estar el inmueble sin deuda, incluso abonado el mes que lo solicita, ya que el mismo se retira con fecha actual del mes solicitado. Es importante que sepa que el mismo posee vencimiento, tiene una duración de 30 días a partir de la fecha en la que se lo solicita.
No. el plan de pago realizado de la actividad comercial que se encuentra en el mismo inmueble, imposibilita la posibilidad del libre de deuda.
Sí, una vez realizado el plan de pago se deben firmar los tres juegos del plan que se conforman por convenio, composición y detallado.
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