Ordenanza y Decreto
Unidades Tributarias

Valor actual
$ 750
Última actualización: 11/04/2025 20:00 h
Decreto
Articulo 1′: Entiéndase por valor de litro de nafta tipo Infinia de YPF o en el futuro su reemplazo, el promedio de estaciones de servicio, que corresponda a los siguientes criterios: “estación de bandera YPF”; ” tipo horario diurno”; “Localidad” Rawson; “Provincia” San Juan; conforme a Resolución 3L4/201″6 de la Secretaría de Energía de la Nación que informa los precios en surtidor para estaciones de Servicio mediante informes periódicos.
Articulo 2: El valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) se pubiicará en el sitio web municipal y en Boletín Oficial de Ia Municipalidad de Rawson.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RAWSON
Articulo 3: EI precio de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) se actualizará a partir de las 18: hs del día siguiente a su actualización por la autoridad competente, tomando múltiplos de cincuenta (50).
Articulo 4′: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su Publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Rawson .
Articulo 5: Tome conocimiento Secretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría, Tesorería, Asesoría Letrada y Dirección de Rentas Industrias y Comercio obrando en consecuencia,
Articulo 6″: Comuníquese, cópiese, dese forma, oportunamente archivese.
Visto
La Ordenanza N’750-1, Ordenanza Tributaria Anual 2024 688-1, Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer una unidad de medida para determinar la cuantía de las tasas, cargos y contribuciones de carácter ocasional y para el uso de los privados de los establecimientos de dominio municipal.
Que la Unidad Tributaria Municipal (UTM) es un instrumento adecuado para establecer una base uniforme para el cálculo de los tributos y tasas municipales.
Que la presente resolución tiene como objetivo establecer la UTM y su aplicación en las tasas, cargos y contribuciones de carácter ocasional y para el uso de los privados de los establecimientos de dominio municipal.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza 750-l y en cumplimiento de lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal.
Que la UTM se establece en cincuenta por ciento (5070) del valor de un (1) litro de nafta, tipo Infinia de YPF de bandera nacional, tomando múltiplos de cincuenta (50) para su actualización.
Que es necesario establecer un mecanismo para actualizar periódicamente el valor de la UTM.
Que es conveniente informar de modo indubitable el precio a los vecinos y contribuyentes del Municipio.